La obligación del pagar el alquiler no se suspende por dejar de residir en la vivienda, aunque el retiro venga impuesto por una orden de alejamiento. El arrendador tiene derecho a cobrar mientras no se extinga el contrato. Así lo recuerda la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia en la que confirma la condena de un hombre a pagar a su casera los meses en los que su expareja permaneció en la vivienda que habían compartido una vez que este abandonó la casa por la orden judicial. En total tendrá que abonar 3.250 euros (más intereses) por diez meses como moroso.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), rechaza que sea la exnovia quien afronte en solitario el pago, tal y como pretendía el condenado, porque ella no era la titular del alquiler. Los magistrados aplican el llamado “principio de relatividad de los contratos”, recogido en el artículo 1.257 del Código Civil, que establece que “los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos”.
Según los hechos probados, el hombre había alquilado el piso en el que convivió con la madre de su hijo en septiembre de 2016 por 325 euros al mes. Dejó de abonar la renta durante el periodo en el que tuvo que abandonar la residencia (entre abril de 2018 y enero de 2019). Según declaró un vecino en el juicio por impago, la mujer “estuvo tres o cuatro meses viviendo sola con el crío de él”.
El hombre alegó que, dado que él ya no vivía en la casa, era su expareja quien debía hacerse cargo del alquiler. Adujo, además, que la arrendadora lo sabía porque, tras haber sido novios, les seguía uniendo una amistad.
Sin embargo, tanto el juzgado como la Audiencia, ante la que recurrió el condenado, rechazaron su tesis.
En primer lugar, señalan los magistrados en su sentencia, la orden de alejamiento que le obligó a salir de la vivienda no atribuyó el uso de la casa a su expareja. Por lo tanto, ella no podía pasar a ser titular del contrato. En todo caso, matizan, era la única que podía subrogarse como inquilina, pero “ni notificó, ni pagó”.
En segundo lugar, no consideran probado que la casera conociera la situación por el hecho de mantener una supuesta amistad con el moroso. Ninguna de las circunstancias, fallan, “privan al demandado, aquí apelante, de su condición de titular arrendaticio, con la consiguiente obligación, frente a la arrendadora, de afrontar el pago de la renta”. En consecuencia, condena al recurrente a abonar los meses de alquiler que dejó de pagar desde que se marchó de la vivienda, un total de 3.250 euros más intereses.