Cataluña saca adelante la ley que legitima la okupación

Ahora hace justo un año, el Tribunal Constitucional tumbaba en una durísima sentencia el decreto ley de Vivienda de la Generalitat de Cataluña, que contemplaba entre otras medida la obligación de los grandes propietarios de ofrecer una alquiler alternativo a personas en situación de vulnerabilidad aunque estuviesen ocupando de manera ilegal una propiedad, lo que según el sector era una legalización de facto de la okupación . A raíz del recurso del PP, que recogía la voz de los propietarios, el TC anuló el decreto ley señalando también que dicha regulación no podía realizarse mediante un decreto ley, sino que requería una norma de rango mayor.

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Un año después, el Parlamento catalán recuperó ayer dicha regulación, ahora ya en formato ley, como exigía el TC, y con el apoyo de los grupos independentistas, el PSC y los comunes. Vox votó en contra, mientras que Cs y PP no votaron en protesta por no haberse atendido su solictud de llevar la ley al Consejo de Garantías Estatutarias, el mismo órgano consultor, aunque no vinculante, que ya alertó de que el decreto ley original era inconstitucional y vulneraba los derechos de los dueños de las viviendas a recuperar sus propiedades si eran ocupadas. El Constitucional apuntalaría luego a esa tesis descalificando el texto por carecer de «toda racionalidad» y por suprimir «de facto» el derecho de propiedad. Durante el pleno de ayer, los grupos impulsores de la ley reclamaron celeridad al Govern para desplegar la normativa.

«Efecto llamada»

Ni con estos precedentes los grupos impulsores de la ley se echaron atrás, sacando adelante una regulación que además de obligar a los propietarios a ofrecer un alquiler social a quien, incluso habiendo ocupado de manera ilegal, esté en situación de vulnerabilidad, amplía la definición de gran tenedor con respecto a la regulación anterior: ahora incluirá a las personas jurídicas con más de diez viviendas (antes 15) y se mantiene en 15 para personas físicas , ajustándose ahora a la misma definición incluida en la ley estatal.

Del mismo modo, obliga a ofrecer alquiler social en casos de extinción de contrato: vigente durante cinco años si el gran tenedor es persona física, siete años si es persona jurídica y doce años si es un banco o fondo de inversión.

En el sector inmobiliario ven con inquietud el nuevo órdago del Parlamento catalán. «El legislador pasa por encima del derecho de propiedad. Los fondos, a los que tan alegremente se les llama buitres, son operadores privados que legítimamente buscan negocio y rentabilidades como cualquier otro operador privado», explica el director de asesoría jurídica de Tecnotramit, David Viladecans. En su opinión, este paquete de medidas desincentivará la inversión y puede crear un «efecto llamada» para la ocupación ilegal en Cataluña.

Los propietarios e inversores ven especialmente lesiva la decisión de la Generalitat de proporcionar alquileres sociales obligatorios para hogares vulnerables sin título. Según la directora general de la asociación de propietarios Asval, María Andreu, la ley «constituye una anomalía en el ordenamiento jurídico europeo que incrementa la inseguridad jurídica el sector del alquiler y que además ya fue declarada inconstitucional por vulnerar los derechos de los propietarios».

Llueve sobre mojado. La persecución del Ejecutivo regional a los grandes propietarios viene de largo y ha provocado, según distintas consultoras, que Barcelona haya quedado relegada por Madrid a nivel de inversión inmobiliaria.