Cinco aspectos sobre la nulidad de los avales hipotecarios

Avalar a un hipotecado supone un compromiso realmente importante. No hay que olvidar que, ante el impago del préstamo, se responderá con sus bienes presentes y futuros. En condiciones normales, el avalista no tendría nada que temer, pero la crisis de hace unos años nos demostró que una persona puede estar respondiendo a su deuda un día y perder el trabajo y quedarse en la calle al día siguiente, habiendo perdido su casa y la del avalista , además de tener este que seguir pagando. Desde pisos.com respondemos a preguntas como cuándo desaparecería el aval y cuándo podría considerarse nulo:

1. Deuda pagada . El avalista solo respirará tranquilo cuando el hipotecado haya liquidado por completo la deuda pendiente. En este sentido, hay que señalar que únicamente se necesita la cancelación financiera, no la registral. Esto quiere decir que no es necesario expedir un certificado de deuda cero ni acudir al notario para que otorgue las escrituras de carta de pago, y tampoco ir al Registro de la Propiedad. El avalista quedará libre cuando se hayan pagado todas las cuotas hipotecarias al acreedor.

2. Derechos irrenunciables. En ocasiones, el aval se extingue antes porque en su redacción se incluyen cláusulas abusivas que introducen un desequilibrio evidente entre acreedor y deudor. Lo más común es que se haga renunciar al avalista a los derechos de excusión, división y orden sin que este mismo sea consciente de ello. A veces ocurre que, al reclamar la restauración de estos beneficios, el banco accede y el aval permanece y no se declara su nulidad.

 

3. Aval nulo . Si el banco no explica al detalle las condiciones del aval o da información errónea acerca de su duración o límites, estaría incurriendo en una total falta de transparencia. Este tipo de negociaciones opacas pueden derivar en la nulidad del aval ante los juzgados. Lo cierto es que cada caso es un mundo, y que un juez considere un aval una garantía desproporcionada en relación con el riesgo asumido depende de las circunstancias en las que se firmó y en los detalles del proceso.

4. Con restricciones . Limitar el aval es uno de los métodos que permiten reducir la carga de responsabilidad del avalista. Un aval puede limitarse a una cantidad concreta, es decir, que podría dejar de estar activo cuando el hipotecado haya pagado el 20% o el 30% de la deuda pendiente, por ejemplo. También puede limitarse en el tiempo, por ejemplo, a los primeros diez años. En ambos casos hay que negociar y dejarlo todo por escrito para evitar problemas futuros.

5. Hipotecante no deudor . Es una de las alternativas más habituales para evitar el aval integral. El hipotecante no deudor únicamente pone como garantía un inmueble. Así, en caso de ejecución hipotecaria, solo se respondería con este bien. Ahora bien, hay que saber que mientras el préstamo esté en vigor, dicha vivienda no podrá venderse, ni hipotecarse. En el pasado, avalista e hipotecante no deudor iban de la mano en las escrituras, lo que resultaba claramente desproporcionado y abusivo.

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